13 Abr ¿Dónde hemos dejado la Libertad de Expresión?
Por Paloma A. González Loché [13/4/20]
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Dadas las amenazas, nada veladas, me limito a transcribir lo que establece la Ley y se pronuncia muy claramente al respecto.
En el artículo 19 de la Declaración universal de derechos Humanos se alude a este concepto estableciendo literalmente que:
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Por otro lado, nuestra Constitución en su artículo 20 proporciona un mayor contenido a la libertad de expresión enumerando una serie de derechos, entre los cuales destacan los siguientes:
“a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito
o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades
El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial”.
Así de largo y fuertemente reconocido está el derecho por virtud de lo cual me temo que cualquier gobierno democrático ha de respetar su contenido. Es inaudita su limitación estemos o no en un Estado especial. Cualquier límite, y lo expresa claramente, exige el desarrollo legal de las leyes establecidas al respecto y ¡mucho ojo! Debe mediar resolución judicial.
El secuestro también es “eliminación de contenidos” cuando estos contenidos, además no vulneran otros derechos protegidos como la protección de datos pero siempre, siempre, ha de mediar una RESOLUCIÓN JUDICIAL.
La derogación de ese derecho lo tiene que hacer el Parlamento, no un Ejecutivo (el gobierno) ni mucho menos por Real Decreto. Ni tiene esa función ni es admisible en tanto este Estado siga siendo una Democracia y un Estado de Derecho. Dicho esto. En estos cuatro párrafos concluye mi artículo de hoy y una anotación final.
Creo que deberán observar mayor cuidado en sus manifestaciones futuras porque amedrentar a la población puede ser aún peor. En cuanto a bulos, es mejor no hablar cuando son imputables varios que no son precisamente de la población y exigieron rectificación.
Recuerden que el Estado de Alarma no es algo eterno y las decisiones indebidas puede revocarlas el Parlamento que, entre otras cosas, para eso está.
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